• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JORGE HAY ALBA
  • Nº Recurso: 4415/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca el reconocimiento de la prestación de desempleo en pago único y el reintegro de lo indebidamente percibido porque no ha acreditado la afectación de la cantidad percibida en pago único de desempleo a la realización de la actividad prevista. Dicha memoria indicaba que la inversión prevista era de 11.798 euros, de los cuales 10.800 euros lo eran para la compra de un vehículo a motor, y 998 euros para equipos informáticos. Reconocida la prestación con obligación de aportar documentación justificativa en el plazo de 30 días, el solicitante no aportó la correspondiente a la transmisión del vehículo, ni siquiera en el juicio oral, y sólo incorporó el abono del impuesto de una finca rústica; la falta de acreditación documental supone la no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se había concedido, lo que se considera pago indebido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 612/2024
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Trabajador que solicitó el abono de las prestaciones por desempleo en único pago, para incorporarse como socio-trabajador a una cooperativa creada con anterioridad a la solicitud, aportando una cabeza con la que desarrolla, por cuenta propia, la actividad de transporte de mercancías por carretera como socio cooperativista. Se denegó el pago único porque el análisis del expediente arrojaba indicios de que, el importe de la capitalización que percibiera, aunque cumpliera todas la prescripciones formales, tendría unos fines distintos a los propios del programa de fomento de empleo en que se amparaba; pero se estima el recurso porque esa causa de denegación no es sino alegación de un fraude de ley del que no se dice cuales son los hechos en que se basa, cuando el fraude de ley no se presume y ha de ser acreditado por quien lo alega.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL URIA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3411/2024
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, sobre prestación por cese de actividad, porque las prestaciones extraordinarias por cese de actividad tras el COVID 19 se rigen por su normativa específica, al tratarse de una regulación especial, pero ello no supone un desplazamiento absoluto de la regulación general de la prestación ordinaria por cese de actividad, que excluye de los periodos de ocupación cotizada computables para el acceso a la prestación los que generaron la última prestación por cese de actividad, y en consonancia con ello, solo autoriza la contabilización de las cotizaciones no tenidas en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 4143/2024
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicitó pago único de la prestación por desempleo con el fin de adquirir con ella la totalidad de participaciones de la sociedad para la que vino prestando servicios como trabajador y continuar el negocio. Denegado el pago único y confirmado por el Juzgado, el TSJ también desestima el recurso porque las normas que se dicen infringidas no contemplan expresamente como habilitante del pago único la situación de la adquisición por la persona trabajadora desempleada de la sociedad de capital que lo tenía contratado por cuenta ajena y que lo despidió, transformando esa sociedad en unipersonal. Aunque en el caso de autos podamos apreciar las notas propias de un emprendimiento dada la asunción en régimen de unipersonalidad social de un proyecto empresarial, el poder legislativo, sin embargo, no lo habilita para justificar la capitalización, sin que podamos hacerlo por vía interpretativa pues supondría crear un supuesto de acceso a la modalidad de pago único de las prestaciones de desempleo que no está expresamente previsto en ninguna de las normas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PATRICIA VALLE LORENZO
  • Nº Recurso: 1017/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante fue despedido por la empresa cuando se resolvió un contrato de arrendamiento de servicios con otra empresa de la que aquél era Administrador societario. Tras procedimiento judicial por despido, la empresa optó por la readmisión. Posteriormente, despidió de nuevo al trabajador que solicitó prestación de desempleo, denegada por venir prestando servicios por cuenta propia. El interesado es administrador de la sociedad que fue contratada como arrendadora de servicios, que continua activa, presentando cuentas anuales en el Registro Mercantil en el ejercicio 2022, lo que supone que realiza un trabajo por cuenta propia, aún después de haber sido despedido por la empresa, manteniendo activa una sociedad mercantil, de la que es administrador único, que continúa realizando una actividad económica, pues no solo no consta su disolución, sino que presenta cuentas en el Registro Mercantil; razones que llevan a la denegación de la prestación por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 705/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la prestación por desempleo en pago único porque el beneficiario no ha iniciado en el plazo de un mes la actividad laboral para cuya realización se había concedido ni se ha dado de alta en la Seguridad Social. Los Tribunales declaran que ha concurrido causa mayor que impidió el comienzo de la actividad ya la prestación se reconoció el 30 de diciembre de 2022, pero el solicitante sufrió infarto de miocardio el 13 de enero de 2023, solicitando la prórroga del plazo el día 15 de febrero por tres meses, reconociéndole la Gestora prorroga hasta marzo. El 29 de marzo presentó nueva solicitud de ampliación del plazo tres meses más sin que se contestase por el SEPE que inició expediente sobre reintegro de prestaciones el 12 de septiembre. La enfermedad del demandante no era previsible ni evitable y le ha impedido cumplir la obligación en plazo, habiéndolo hecho cuando le ha sido posible. No se admite la alegación nueva del demandado sobre insuficiencia de los documentos por ser extemporánea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4189/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa Roca Sanitario, S.A., confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que reconoció el derecho de un trabajador en excedencia voluntaria desde 2004 a reincorporarse a su puesto en el centro de trabajo de Gavá y a percibir una indemnización de 218.367,52 euros. La sentencia apuntada concluye que, tras la solicitud de reingreso en 2006, y ante la transformación posterior de contratos temporales en indefinidos por parte de la empresa, se vulneró el derecho preferente del trabajador a ocupar una vacante de su misma categoría, según establece el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores y conforme a doctrina consolidada. La sentencia impone las costas a la empresa por importe de 1.500 euros y acuerda la pérdida del depósito constituido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 636/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras demanda impugnando el alta médica, se dictó sentencia declarando el derecho a percibir la prestación de IT que se había iniciado el 06/11/2019, por un total de 545 días sobre una base reguladora de 135,67 € diarios, lo que alcanzaba hasta el 5 de mayo de 2021. El 20 de enero de 2021 se produjo el despido de la trabajadora. Solicitada ejecución de la sentencia contra la Mutua, el Juzgado declaró la excepción de prescripción, de oficio la caducidad y rechazó de plano la ejecución. El TSJ niega la prescripción porque no es aplicable el plazo de un año sino el de cinco años que no ha transcurrido cuando se solicita, atendiendo a que no se reclama el importe de la prestación sino que se cuestiona la cantidad adeudada, pero solo estima parcialmente la pretensión porque no son compatibles prestación de incapacidad temporal y prestación por desempleo y aunque tras el despido se mantiene la de incapacidad, lo es hasta que termina el periodo establecido y si entonces se reconoce prestación por desempleo, lo percibido como prestación de incapacidad desde el despido se compensa con la prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1296/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE revocó el subsidio por desempleo para mayores de 55 años que había concedido al actor tras descubrir que este no cumplía con el periodo mínimo de cotización requerido. El SEPE exigía además la devolución de 20.956,21 euros que el beneficiario había percibido entre 2017 y 2019. El JS revocó el derecho al subsidio, pero eximió al demandado de devolver las cantidades recibidas al considerar que el error fue, exclusivamente, del SEPE y que el actor actuó de buena fe. Sin embargo, el TSJ ordenó el reintegro del dinero. Fue entonces cuando el beneficiario recurrió al TS alegando que exigirle la devolución de tal cantidad vulneraba el derecho al respeto de sus bienes. Y para fundamentar su pretensión citó la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakareviv contra Croacia). El TS estima el recurso aplicando esta doctrina y señalando que los errores imputables, únicamente, a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. El Tribunal considera que exigir el reintegro impondría una carga desproporcionada al beneficiario y que el SEPE debía asumir las consecuencias de su propio error. Antes deniega la causa de inadmisión propuesta por el SEPE respecto a la falta de contenido casacional pues se ha variado la doctrina con nueva linea jurisprudencial. Reitera Doctrina: STS 15 de octubre de 2024 R. 806/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2569/2023
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento administrativo sancionador:se discute la calificación de la infracción cometida por la empresa que da ocupación a tiempo parcial a una trabajadora que es perceptora de prestaciones de desempleo, antes de cursar su alta en seguridad social. Para calificar dicha situación como una infracción muy grave del art. 23. 1 a) LISOS, es necesario, además, de que el trabajador sea perceptor de prestaciones de seguridad social, que esta sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena. De ser compatible, la infracción cometida también sería calificada de muy grave, pero del art. 22.2 LISOS, en los términos aplicables a la contratación de cualquier otro trabajador cuya relación laboral se inicia con carácter previo al alta en seguridad social.

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